Partes no contratantes (PNC)
Uno de los objetivos del Sistema de Documentación de la Captura (SDC) (SDC) es promover la cooperación entre la CCRVMA y Partes no contratantes (PNC) para la implementación voluntaria del SDC. Sin la cooperación de las PNC que comercian con austromerluza, la eficacia del SDC se ve seriamente menoscabada. Las Partes no contratantes que recolectan, desembarcan y/o comercian con austromerluza sin participar en el SDC pueden cooperar con la CCRVMA de diferentes maneras:
- efectuando el seguimiento del comercio de austromerluza a través de un acceso limitado al SDC electrónico (SDC-e)
- convirtiéndose en Parte no contratante que coopera con la CCRVMA a través de su participación en el SDC
- convirtiéndose en Parte contratante.
PNC que cooperan con la CCRVMA
Las PNC que participan en la pesca, desembarque y/o comercio de austromerluza pueden escribir a la CCRVMA para solicitar un acceso limitado al SDC-e con el fin de efectuar el seguimiento del comercio de austromerluza en su territorio nacional. En la actualidad, Ecuador tiene la condición de PNC que coopera con la CCRVMA y a Singapur se le ha otorgado el acceso limitado permanente al SDC-e de la CCRVMA para la verificación de documentos de exportación y emisión de documentos de reexportación.
PNC que no cooperan con la CCRVMA
En 2019 se identificaron 15 PNC que, durante los tres años anteriores, comerciaron más de 1 000 kg de Dissostichus spp. sin cooperar con la CCRVMA mediante la participación en el SDC. Estas PNC son: Antigua y Barbuda, Brunéi Darussalam, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Líbano, Malasia, Maldivas, México, República Dominicana, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tobago, Turquía y Vietnam.