La CCRVMA implementa medidas para contribuir a la conservación y la ordenación de los recursos vivos marinos antárticos mediante la reducción del riesgo de que las actividades de recolección puedan comprometer la sostenibilidad de las especies objetivo, de las especies de la captura secundaria e incidental o de los ecosistemas marinos. La CCRVMA tiene por objetivo alcanzar niveles óptimos de cumplimiento de sus medidas de conservación, y su labor ha hecho de ella una organización a la vanguardia en el campo de la conservación. La CCRVMA ha adoptado recientemente una medida de conservación para implementar un Procedimiento de Evaluación del Cumplimiento (Conservation Measure 10-10) de aplicación para todos los Miembros.
Las medidas de conservación de la CCRVMA proporcionan los cimientos para un conjunto de sistemas y herramientas para el seguimiento y el cumplimiento. Los Miembros implementan sistemas para asegurar el cumplimiento que incluyen:
- las licencias a los barcos (Conservation Measure 10-02)
- el seguimiento de los desplazamientos de los barcos (Conservation Measure 10-04)
- el seguimiento de los transbordos entre barcos (Conservation Measure 10-09)
- el Sistema de Inspección
- el Sistema de Seguimiento de Barcos (Conservation Measure 10-04)
- el Sistema de Documentación de la Captura (Conservation Measure 10-05).
La preocupación por la Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y por el menoscabo que supone para la consecución de los objetivos de la Convención de la CRVMA ha llevado a la CCRVMA a adoptar medidas de conservación adicionales para tratar específicamente la amenaza que representa la pesca INDNR. Estas medidas de conservación incluyen la creación de la Lista de barcos de pesca INDNR-PNC (Conservation Measure 10-07) y de la Lista de barcos de pesca INDNR-PC (Conservation Measure 10-06), y la imposición de obligaciones para el control de las actividades de los ciudadanos de los Países miembros de la CCRVMA (Conservation Measure 10-08).
El Comité Permanente de Ejecución y Cumplimiento (SCIC) es un órgano auxiliar de la Comisión y se reúne anualmente para examinar el funcionamiento de los sistemas de cumplimiento y la aplicación de las medidas de conservación, y para asesorar a la Comisión en lo relativo a su perfeccionamiento e implementación.