Motivada por la preocupación de que la Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en el Área de la Convención pueda agotar las poblaciones de austromerluza, y con el fin de asegurar que todos los barcos con bandera de un Miembro de la CCRVMA que pescan austromerluza en el Área de la Convención cumplen con las medidas de conservación vigentes, la CCRVMA implementó un Sistema de documentación de la captura (SDC) para las especies de austromerluza (Dissostichus spp.).
La austromerluza se comercializa bajo diferentes nombres, entre otros: bacalao de produndidad (Chile), butterfish (Mauritius), Chilean sea bass (Estados Unidos y Canadá), merluza negra (Argentina), mero (Japón) y róbalo de profundidad (España).
El SDC se implementó en el año 2000, siendo un sistema basado en web (SDC-E) que permite hacer el seguimiento de la austromerluza a lo largo de todo su proceso de comercialización, desde el punto de desembarque hasta su punto de consumo final. Todos los Miembros deben formalizar mediante el SDC todas sus operaciones de desembarque y/o comercio de austromerluza, ya sea ésta capturada dentro o fuera del Área de la Convención.
Contactos oficiales del SDC
Los CDS Contact Officers pueden ser designados por los Miembros y por los estados que cooperan con el SDC. Estos contactos están autorizados, como usuarios del SDC-E, a emitir, llenar y validar los documentos de SDC que deben acompañar a los productos de austromerluza a lo largo del proceso de comercialización.
Partes no contratantes
Se alienta a las Partes no-contratantes (PNC) que pudieran tener relación con la pesca, desembarco y/o comercio de austromerluza a convertirse en Parte contratante, o a obtener el status de Parte no-contratante que coopera con el SDC de la CCRVMA. Actualmente una PNC, Seychelles, tiene la consideración de Parte no-contratante que coopera con el SDC de la CCRVMA.